Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia

El BOE de 10 de julio ha publicado la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

El trabajo a distancia se entiende como trabajo que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa y, en cambio, el teletrabajo es una subespecie que implica la prestación de servicios con nuevas tecnologías. Así pues, el domicilio de referencia, en el caso del trabajo a distancia, será aquel que figure en el contrato de trabajo del trabajador / a o, si no, el domicilio de la empresa o centro de trabajo.

Esta nueva ley sustituye el Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre, e introduce novedades en materia de igualdad y no discriminación en cuanto al trabajo a distancia de los trabajadores con discapacidad e incrementa las sanciones de Real Decreto Legislativo 5 / 2000, de 4 de agosto (LISOS).

Es decir, establece la obligación de las empresas de evitar cualquier tipo de discriminación contra los trabajadores a distancia, ya sea por razón de sexo, edad, antigüedad, grupo profesional o discapacidad, así, asegurar la igualdad de trato y la prestación de apoyos realizando los ajustes razonables que resulten procedentes.

En el caso del grupo de trabajadores con esta última característica, la empresa tiene que asegurar que los equipos, herramientas y medios (incluidos los digitales) necesarios para poder realizar el trabajo a distancia, serán accesibles de forma universal, para así evitar cualquier tipo de exclusión.

Aparte, destacar que la accesibilidad del entorno laboral efectivo también se deberá tener en cuenta en la evaluación de riesgos del puesto de trabajo a distancia y planificación de la actividad preventiva de esta modalidad de trabajo. Así como tener en cuenta las circunstancias personales del trabajador / a a la hora de adoptar las medidas de vigilancia y control para el cumplimiento de sus obligaciones y deberes laborales.

Finalmente, se establece que el importe de las sanciones de la LISOS incrementará a partir del 1 de octubre de 2021. Cabe destacar así que la cuantía máxima de las sanciones por infracciones graves en las relaciones laborales se fija en 7.500 € (anteriormente eran 6.250 €), mientras que en el nivel máximo de las muy graves el importe pasa de 187.500 a 225.018 €. Por otra parte, el importe de las sanciones por prevención de riesgos laborales será sancionable hasta un máximo de 818.780 € (antes 819.780 €).



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