12 Mar Información para empresas sobre el coronavirus
En relación al coronavirus SARS-CoV-2, le aportamos unas medidas que creemos necesarias comunicar a nuestros clientes, información basada con el GENCAT y el MINISTERIO DE inclusiones, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES.
- Adjuntamos un documento de recomendaciones para empresas y personas trabajadoras sobre el coronavirus SARS-COV-2 publicado por GENCAT, el documento incluye las medidas de prevención a adoptar y recomienda priorizar el uso intensivo de las tecnologías de comunicación como alternativa a las reuniones presenciales, desplazamientos y viajes. También vehicular medidas de flexibilidad para el personal, como el teletrabajo, en los casos en que sea posible. Ver documento.
- Adjuntamos enlace vídeo explicativo
- Cartel “Esvaïm inquietuds sobre el coronavirus SARS-COV-2”. Ver documento.
- Nota de prensa publica por MINISTERIO DE inclusiones, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES donde se detalla que “El gobierno aprueba un Real Decreto-Ley 06/2020 de 10 de marzo, por el que se asimilan estos casos a Incapacidad Temporal por Accidente de Trabajo”. Ver documento.
Nuevas medidas para la contención del coronavirus
Se ha acordado la suspensión de actividades colectivas que impliquen una concentración superior a 1.000 personas.
El Plan de Protección Civil de Cataluña (Procicat) ha pasado a fase de alerta para poder mantener una situación de seguimiento y contención del coronavirus. Así se ha decidido en la reunión del Comité Técnico del plan del Procicat por emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes de alto riesgo.
El Gobierno ha anunciado nuevas medidas, que entrarán en vigor el jueves, 12 de marzo, por un período de 15 días, como la suspensión de actividades colectivas que impliquen una concentración superior a 1.000 personas o la celebración de todos los eventos deportivos en puerta cerrada.
Nuevas medidas preventivas
Los eventos deportivos, profesionales y no profesionales, que se celebren en Cataluña se harán a puerta cerrada, excepto aquellos en los que participen menores de edad, que podrán ir acompañados.
Se suspenden o se aplazan las actividades colectivas en espacios cerrados o abiertos que impliquen una concentración superior a 1.000 personas.
En los casos en que estas actividades se desarrollen en espacios con aforo inferior a las 1.000 personas, se podrán celebrar únicamente si sólo se ocupa un tercio del aforo máximo autorizado, con el objetivo de garantizar un espacio de separación adecuado entre los participantes.
Estas medidas de restricción se aplican a espectáculos públicos, recreativos y de ocio, actividades culturales, religiosas o similares, con independencia de que sean ofrecidas por un titular, explotador o organizador público o privado.