Las personas físicas profesionales deben constar en el Registro Mercantil

Quedan obligadas a inscribirse en el Registro Mercantil las personas físicas o jurídicas que de manera profesional o empresarial presten todos o algunos servicios descritos en el artículo 2.1. o) de la ley de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Serían las siguientes:

  • Las que constituyen sociedades u otras personas jurídicas
  • Ejercen funciones de dirección o de secretarios no consejeros del consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer de que otra persona ejerza estas funciones.
  • Ejercer funciones de Trust o instrumento jurídico similar o disponer de una persona que ejerza estas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que cotizan en un mercado regulado de la Unión Europea y estén sujetas a requisitos de información de acuerdo con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garantizan la adecuada transparencia la información sobre la propiedad, o disponer de una persona que ejerza estas funciones.

Nuestro departamento jurídico con el objetivo del cumplimiento de la normativa vigente a nivel de empresas y profesionales ofrece la posibilidad de hacer los trámites correspondientes para registrar estas personas en el Registro Mercantil.

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