Google y el derecho al ovido. ¿Qué ha pasado?

El tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) a raíz de la demanda presentada por la Comisión Nacional de Informática y Libertades de Francia, tras la negativa de Google de retirarse de todo el mundo unos enlaces que habían denunciado unos ciudadanos franceses, dictamina que Google sólo estará obligado a retirar los enlaces que un ciudadano pida a los estados de la Unión Europea, no para todo el mundo. El TUE argumenta que el derecho de la Unión Europea (UE) sólo se puede aplicar a los países miembros de la UE y no puede ir más allá.

El TUE subraya que retirar todos los enlaces en el mundo respondería plenamente al objetivo de protección que persigue el Derecho de la Unión. No obstante, también asume que otros países no contemplan el derecho a la retirada de información personal o lo contemplan desde una perspectiva diferente y que a pesar de su importancia, el derecho a la protección de datos personales no constituye un derecho absoluto, si no que se debe considerar en relación con su función en la sociedad y mantener cierto equilibrio proporcional con otros derechos fundamentales.

Ahora bien, la sentencia establece que Google debe tomar medidas para impedir o dificultar que usuarios que están en un país comunitario puedan acceder a estos enlaces desde versiones del motor de búsqueda de fuera de la Unión Europea.



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