¿Desgravan o no desgravan los donativos a colegios concertados?

Una de las preguntas que se hacen padres y madres, en el momento que sus hijos empiezan el curso en una escuela concertada, es si los donativos que hacen a las fundaciones de estos colegios serán deducibles de cara del Impuesto de la renta de las Personas Físicas o no.

La respuesta es bien sencilla, sí, siempre y cuando se siga cumpliendo los requisitos legales que se regulan en el artículo 68.3 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en la Ley 49/2002 del Régimen fiscal de las Entidades sin Ánimo de Lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Hecho que no descarta que en casos puntuales la Agencia Tributaria detecte que el que constaba como donativo no lo era como tal y pida la regularización correspondiente.

Esto ocurre cuando la AEAT detecta que hay una contraprestación por este donativo y por tanto ya no es voluntario y financia algún tipo de actividad ordinaria del colegio y repercute al alumno.

Hay que diferenciar que el que desgrava en estos casos es el donativo a la fundación del colegio en cuestión, no los otros pagos que se puedan derivar de la educación del niño durante el curso escolar.

Una actuación de este tipo por parte de la Agencia Tributaria es la misma de los últimos años y por tanto, no ha habido ningún cambio legal ni de criterio para con esta ley.

Goretti Molons

Economista 16.069

Departamento Fiscal y Contable



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