14 Mar Obligados a fichar en el trabajo
Las empresas están obligadas a garantizar el registro diario de sus trabajadores incluyendo el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada persona. Siempre y cuando, no perjudique a la flexibilidad horaria que se establece en el artículo 34 del RD 2/2015 del 23 de octubre. Esta es la medida que se ha establecido en el capítulo 3 del RD 8/2019 del 8 de marzo en el artículo 10.2 referente a la jornada de los trabajadores.
Es decir, que los trabajadores tendrán la obligación de fichar al inicio y al final de la jornada para que las empresas puedan tener este registro. Además, las empresas estarán obligadas a guardar estos registros durante cuatro años y a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y de posibles inspecciones de Trabajo y Seguridad Social.
En este mismo RD 8/2019 su primera disposición adicional nos cuenta que, con anterioridad al 30 de junio de 2019, el Gobierno constituirá un grupo de expertos y expertas para llevar a cabo estudios y trabajos preparatorios para poder elaborar un nuevo Estatuto de trabajadores.