La Agencia Tributaria aumenta hasta 10.000 € las cantidades exentas de IRPF en lotería

El próximo 22 de diciembre la administración de «Loterías y Apuestas del Estado» vuelve con su sorteo de Navidad en el que repartirá 2.380 millones de euros en premios. Aunque los premios son los mismos que la edición anterior, los ganadores tendrán más beneficio. La Agencia Tributaria (AEAT) aumenta hasta 10.000 € la cantidad exenta a tributar de IRPF.

Esta exención se hace efectiva por todos los premios recibidos a partir de julio de 2018. Los premios cobrados antes de esa fecha sólo tendrán exentos los primeros 2.500 € del premio, como los de 2017. Además, la AEAT anuncia que la cantidad exenta 2019 será de 20.000 € y de 40.000 € en el año 2020.

En el caso de tener suerte y tener un décimo afortunado se deben tener en cuenta diferentes aspectos:

  • Se tributa por décimo y no por persona. Es decir, que podemos tener varios décimos premiados y cada uno de ellos estarían exentos los 10.000 € primeros, el resto ya tributaría al 20% de IRPF.
  • En caso de que el afortunado no sea residente en España, su tributación es inferior al 20% y debería complementarlo sólo rellenando un impreso de la misma administración de «Loterías y Apuestas del Estado».
  • La misma administración de lotería ya aplica una retención del 20% a la cantidad correspondiente del premio. Hay que tener en cuenta, que este premio después se regula a la Declaración de la Renta y esta retención puede variar.
  • Si el décimo ha comprado entre varias personas se recomienda ir a cobrar conjuntamente y entregar la documentación de todos los participantes en el décimo. Ya que si los cobra sólo una persona y luego paga la cantidad del resto de participantes tributa de manera diferente. La persona que cobra directamente la lotería paga el 20% de IRPF, mientras que el resto de participantes deberán pagar el impuesto de donaciones que tiene un tipo más elevado. Por lo tanto, no todas las partes salen igual de beneficiadas si no se cobra todos los participantes en el mismo momento.
  • En caso de que el afortunado no sea residente en España, su tributación es inferior al 20% y debería complementarlo sólo rellenando un impreso de la misma administración de «Loterías y Apuestas del Estado».


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