¿Año nuevo vida nueva?

Quien dice año nuevo vida nueva no es autónomo o pequeño empresario. Existen una gran cantidad de impuestos y regularizaciones que se presentarán durante el primer mes del ejercicio.

Hasta el 30 de Enero las empresas y autónomos están obligados a presentar los impuestos correspondientes del último trimestre de 2017, como los trimestres anteriores, y además, las declaraciones informativas de todo el ejercicio.

Pero pongamos un poco de orden de qué declaraciones y fechas tendremos que presentar durante los próximos días.

Para empezar, hasta el día 20 hay tiempo para presentar los modelos 111 y 115. Es decir, los modelos relacionados con las retenciones de IRPF que se han aplicado a los trabajadores, profesionales y empresarios, en el caso del 111; y las retenciones de IRPF aplicadas a los alquileres de los inmuebles urbanos donde se desarrolla la actividad empresarial, en el caso del 115.

En cambio, para la declaración trimestral del IVA, con el modelo 303, y el modelo 349 de operaciones intracomunitarias tenemos unos días más de margen, hasta el 30 de enero. Ya que es probable que haya facturas correspondientes a diciembre que tardan un poco más en llegar y las podamos tener en cuenta al último trimestre de 2017.

Estos días de mes también nos sirven para poder preparar los resúmenes anuales de los impuestos presentados durante todo el 2017. No es más que la suma de los cuatro trimestres en una declaración final y puramente informativa. La liquidación de estos impuestos ya se ha hecho durante el 2017 y en la presentación de este último trimestre hasta el 30 de enero. Se trata del modelo 390, resumen anual del IVA; el modelo 190, resumen anual de las retenciones de IRPF que acoge el modelo 111; y, el modelo 180, resumen anual de las retenciones de los cuatro trimestres del modelo 115.



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