El TS aumenta la indemnización por cese de los indefinidos no fijos de la Administración

PERSONAL INDEFINIDO NO FIJO DE LA ADMINISTRACIÓN. Establece doctrina. Indemnización por cese de los trabajadores indefinidos no fijos para cobertura reglamentaria de la plaza que ocupaban. A pesar de ser común este tipo de personal, hay un vacío normativo respecto a su especial régimen jurídico y esto lleva al Supremo a fijar un nuevo criterio cuantitativo, ya que no se puede equiparar la indemnización de este personal con la de los temporales. Se aumenta así la cuantía a 20 días por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades, asemejándose al despido por causas objetivas.

Resumen de antecedentes y Sentido de la decisión

El Supremo desestima los recursos de casación para la unificación de la doctrina interpuestos, y confirma la sentencia del TSJ Madrid que elevó la cuantía indemnizatoria a percibir por el indefinido no fijo recurrente a 20 días por año.

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

PLENO

Sentencia núm. 257/2017

Excmos. Sres. Y Excmas. Sras.

Jesús Gullón Rodríguez, presidente
Sra. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Luis Fernando de Castro Fernández
José Luis Gilolmo López
Sra. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

José Manuel López García de la Serrana
Sra. Rosa María Virolés Piñol

Sra. Maria Lourdes Arastey Sahún

Miguel Ángel Luelmo Millán
Antonio V. Sempere Navarro
Ángel Blasco Pellicer
Sebastián Moralo Gallego
Jordi Agustí Julià

En Madrid, a 28 de marzo de 2017.

Esta Sala ha visto los recursos de casación para la unificación de doctrina interpuestos por la Sra. Lidia representada y asistido por el letrado D. César Martínez puenteado, y por la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas representada por el Abogado del Estado contra la sentencia dictada el 11 de febrero de 2015 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en recurso de suplicación nº 565/2014 (lA LEY 72218/2015), interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de abril de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid, en autos núm. 547/2013, seguidos a instancias de Dª. Lidia contra la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas sobre despido.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. José Manuel López García de la Serrana.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 28 de marzo de 2014 el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

«1º.- La actora venía prestando servicios para la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas desde 1. 04.2003 con la categoría profesional de Titulado Superior de Investigación y Laboratorio con grado de doctor fuera de Convenio y reportando un salario mensual de 2.975,78 euros con prorrata de pagas extras.

Que la relación laboral de la actora se ha desarrollado en el laboratorio de Lidia, Departamento de fisiopatología Endocrina y del sistema nervioso. Desde el inicio ha ocupado el mismo puesto trabajo. Las tareas que ha desarrollado han consistido en:
– Planificación de experimentos.

– Diseño de los experimentos: cada experimento requiere un diseño concreto, que se plasma en los materiales requeridos, y en los métodos concretos que se que se aplicarán en función del material de partida y de las pruebas a realizar.

– Ejecución de los experimentos: durante la realización del experimento, además seguir el protocolo de realización, hay que monitorizar la marcha del experimento y documentar todos los cambios introducidos y los resultados obtenidos, para garantizar su respetabilidad. Los datos obtenidos deben ser adecuadamente documentados y procesados ​​dependiendo de su naturaleza. A menudo debe realizarse la obtención de imágenes o el tratamiento estadístico de los datos antes de extraer conclusiones sobre el resultado del experimento.

– Interpretación de los resultados: la interpretación de los resultados requiere encontrar una explicación para estos, que pueda ser demostrada experimentalmente si no fuera cierta. Las conclusiones deben poder demostrar convincentemente mediante una nueva planificación de experimentos que no admitan otra explicación lógica.

– Discusión de los resultados: Exposición de los experimentos y sus resultados ante los otros miembros del grupo de investigación, para realizar una discusión crítica, bien en charlas informales o en seminarios de grupo, con el fin de ampliar los untos de vista, y poner a prueba la defensa de los razonamientos empleados y las conclusiones obtenidas frente a investigadores con diferente experiencia y conocimientos.

– Publicación de los resultados: Plasmación escrita de los principales hallazgos y su demostración en congresos internacionales y su publicación en revistas internacionales.

– Dirección de proyecto:. Realización de memorias de investigación con la planificación de un proyecto de investigación, presentación de la memoria en concursos competitivos para o evaluación por un panel de expertos con el fin de conseguir financiación para su realización. Coordinación de los experimentos a realizar.

– Tareas de docencia: supervisar la formación de nuevos científicos. Asegurarse de que comprenden las implicaciones de los experimentos que realice



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