cláusulas suelo

El BOE ha publicado el Real Decreto Ley 1/2017 aprobado por el Gobierno el 20 de enero y que tiene como objetivo el establecimiento de medidas que faciliten la devolución de las cantidades a los consumidores por parte de las entidades bancarias.

Este decreto establece que las entidades de crédito deberán implantar un sistema extrajudicial de reclamación para el consumidor y con el objetivo de atender todas las peticiones que éstos formulen referentes a las cláusulas suelo. Además, este sistema de reclamación deberán hacerlo conocer a todos los clientes que tuvieran incluidas estas cláusulas en su préstamo hipotecario.

Una vez interpuesta la reclamación y hechos los cálculos de la devolución, entidad y cliente tienen un plazo de 3 meses para llegar a un acuerdo y proceder al pago de la cantidad a devolver. Según el decreto, se entenderá que este procedimiento extrajudicial ha finalizado sin acuerdo si:

a) la entidad de crédito rechaza expresamente la solicitud del consumidor.

b) finaliza el plazo de tres meses sin ninguna comunicación por parte de la entidad de crédito al consumidor reclamante.

c) el consumidor no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por la entidad de crédito o rechaza la cantidad ofrecida.

d) transcurrido el plazo de tres meses no se ha puesto a disposición del consumidor de manera efectiva la cantidad ofrecida.

Algunas entidades como Bankia o BMN han anunciado un procedimiento expreso para devolver el importe de las cláusulas suelo. Otros, en cambio, siguen defendiendo la legalidad de sus cláusulas o esperan el dictamen final del Tribunal Supremo, como es el caso de BBVA, el cual se llevará a cabo hoy.



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