El Real Decreto Ley, 3/2016, de 2 de diciembre: un nuevo obstáculo para las empresas

El reciente aprobado Real Decreto Ley 3/2016 de 2 de diciembre introduce unas modificaciones en el Impuesto Sobre Sociedades que afectarán, de manera retroactiva al cálculo del ejerció 2016 y medidas que afectarán al ejercicio 2017.

Modificaciones que afectarán retroactivamente al ejercicio 2016:

1.- Los límites a la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, en concreto para aquellas empresas que facturan más de 20 millones de euros.

2.- También por estas empresas que facturen más de 20 millones de euros, la deducción por doble imposición generados o pendientes de compensar, el 50% de la cuota íntegra, se limita, y especialmente las que provienen de Estados miembro de la Unión Europea y de los Estados con un Convenio de Doble imposición.

3.- Se establece con carácter obligatorio la integración en la base imponible al menos una quinta parte, en cada anualidad, del deterioro del valor de las participaciones en entidades que hayan sido registradas y minorado la base imponible con anterioridad a 2013.

Medidas que afectarán a partir de 2017:

1.- Queda excluida la deducción de las pérdidas que se puedan derivar de la venta o tenencia de participaciones en otras entidades y que les sea aplicable la exención. La exención pasa a ser total excluyendo las rentas positivas y negativas.

2.- No se podrán deducir las rentas negativas obtenidas en el extranjero mediante un Establecimiento Permanente.

Estas medidas que afectarán al ejercicio 2016 constituye un agravio a las empresas afectadas por su retroactividad. Nuestros servicios jurídicos estiman que esta normativa puede vulnerar el artículo 86 de la Constitución, las normas de la Unión Europea y los Convenios de Doble Imposición.

Las Sociedades afectadas por este cambio normativo pueden optar por presentar la autoliquidación sobre Impuesto de Sociedades de 2016 atendiendo al Decreto-Ley y solicitar la rectificación. Si finalmente el Tribunal Constitucional estima la inconstitucionalidad de la medida, les sería devuelto lo que suponga de mayor cuota derivada del nuevo Decreto-Ley, con los intereses que correspondan.

Consúltenos si cree que su empresa ha sido afectada por esta medida.



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