Real Decreto – Ley 32/2021, de 28 de diciembre, para reducir la temporalidad laboral

Se ha aprobado el Real Decreto – Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad al empleo y la transformación del mercado de trabajo, con el principal objetivo de reducir la temporalidad laboral.

En materia social destacan diferentes modificaciones aplicadas a las distintas tipologías contractuales hasta ahora vigentes.

En este sentido, se recupera la presunción general en la que el contrato de trabajo se presume indefinido, sólo se admiten dos tipologías contractuales tasadas de temporalidad y desaparece el contrato por obra o servicio determinado. Los dos supuestos de contratación temporal son:

  • Por circunstancias de la producción (imprevisibles y previsibles)
  • Sustitución

El contrato por circunstancias imprevisibles de la producción se podrá celebrar durante un incremento ocasional, imprevisible y con oscilaciones (incluidas las derivadas de las vacaciones anuales) que, a pesar de tratarse de la actividad normal de la empresa, generen un desajuste temporal en el empleo.

Este contrato tendrá una duración máxima de seis meses ampliables hasta un año si así lo establece el convenio colectivo de aplicación.

El contrato por circunstancias previsibles de la producción podrá celebrarse para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada a 90 días. No podrá aplicarse cuando la naturaleza del contrato sea para realizar tareas de la actividad habitual u ordinaria de la empresa.

Como se ha comentado, la duración máxima será de 90 días por año natural, con independencia del número de trabajadores necesarios en cada uno de estos días y nunca de forma continuada. A la hora de confeccionar el contrato se tendrán que justificar las circunstancias concretas y la duración prevista.

En cuanto a los contratos de sustitución deberá especificarse siempre en el contrato de trabajo el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución y podrá celebrarse para sustituir a personas durante una suspensión de contrato con reserva de puesto de trabajo , completar la jornada reducida por causa legal o convencional de otro trabajador o por cubrir vacantes durante un proceso de selección durante un máximo de 3 meses.

Al derogar el contrato de obra o servicio determinado, esta necesidad contractual se incluye en el contrato fijo discontinuo. Se amplían los supuestos de contrato fijo discontinuo, que ahora compran los trabajos de:

  • Naturaleza estacional
  • Vinculados a actividades productivas de temporada
  • Los que carecen de esta naturaleza pero que, siendo prestación intermitente, tienen períodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
  • Prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratos mercantiles o tareas administrativas que formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.

Para los contratos fijos discontinuos se establece un período máximo de 3 meses entre la suspensión del contrato y el nuevo llamamiento.
La nueva regulación deroga los contratos para la formación y el aprendizaje y el contrato en prácticas y pasan a denominarse contratos de formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta de atrio y contrato para la obtención de la práctica profesional .

El contrato de formación por alternancia tendrá una duración mínima de 3 meses y una duración máxima de 2 años y el contrato para la obtención de la práctica profesional se podrá celebrar dentro de los 3 años siguientes a la obtención de los estudios, 5 años por las personas con discapacidad; la duración de esta tipología contractual será de mínimo 6 meses y máximo 1 año.

Cabe destacar que los contratos por obra o servicio determinado y los contratos eventuales por circunstancias de la producción, celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, se regirán por la normativa legal vigente en la fecha en que se han concertado y su duración no podrá ser superior a 6 meses.



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