Puntos clave de la nueva reforma laboral

Se incrementa sustancialmente el SMI hasta los 900 euros.

Existe un nuevo Salario Mínimo Interprofesional de 900€, es decir, 30€/día.

No se podrá establecer, por la jornada completa, un salario menor a esas cuantías, ni a través de ningún convenio. Y por eso, este salario es el nuevo módulo para la fijación de todos los complementos salariales.

 

Se pone fin al contrato indefinido de apoyo a emprendedores.

Esta mesura supone el fin de los periodos de prueba que preveía este tipo de contrato de hasta un año de duración.

 

Se establecen porcentajes de recargo de cotización a la Seguridad Social en los contratos temporales de muy corta duración.

Se elevan las cuotas empresariales, en hasta un 40%, con el objetivo de protección social de los trabajadores afectados.

La Ley General de Seguridad Social dispone la aplicación, a los días efectivamente trabajados y cotizados, de un <<coeficiente de temporalidad, que se corresponde con el incremento en la cotización antes señalado, y que permitirá al trabajador reunir un mayo número de días en alta para el acceso a las prestaciones del sistema>>.

Ahora existe la obligación de dar de alta en el sistema de Seguridad Social a personas que participan en programas de formación y realización de prácticas no laborales y en las prácticas académicas externas. La no remuneración no es obstáculo para ello.

 

 

Aumentan las bases de cotización en el régimen general de la Seguridad Social y en el régimen especial de trabajadores autónomos. 

Se establece un doble incremento, por un lado, de un 7% el tope máximo de cotización y, por otro, el incremento de sus bases mínimas en el porcentaje experimentado para el año 2019 por el Salario Mínimo Interprofesional, en el entorno de un 22%.

 

Se recupera la posibilidad de que los convenios colectivos establezcan cláusulas de jubilación forzosa.

Los convenios colectivos tienen autorización para poder introducir cláusulas que posibilitan la extinción de los contratos de trabajo, siempre que los trabajadores cumplan con la edad legal de jubilación i causen el 100% de la pensión ordinaria.

Desaparecen las medidas que apoyan a la contratación vinculada a las tasas de paro superiores al 15%.

 

Medidas urgentes para la igualdad de trato.

Las empresas disponen de un periodo transitorio para la aprobación de los planes de igualdad. Las que tengan más de 150 trabajadores tendrán un periodo transitorio de 1 año, las que tengan más de 100 y hasta los 150 trabajadores tendrán 2 años y las empresas con más de 50 y hasta 100 trabajadores disponen de 3 años.

Estas empresas están obligadas a realizar un diagnóstico sobre el proceso de selección, clasificación profesional, formación y promoción profesional, condiciones de trabajo, y también la “Auditoría salarial entre mujeres y hombres”.

El diagnostico deberá ser negociado con la representación de los trabajadores. Estos planes deben ser registrados en un registro que será creado en el Ministerio de Trabajo.

La violencia de género, ahora supone la interrupción del computo de la duración prevista en el contrato.

Se extinguirá el periodo de prueba durante la situación de embarazo de la trabajadora. La extinción del contrato de trabajo durante el periodo de prueba, se declarará nulo en caso de que esta trabajadora este embarazada.

Se crea la obligación de que las empresas creen un registro salarial, con los valores medios de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales de la plantilla. Estos serán desagregados por sexo y distribuidos en función del grupo profesional, categoría y puesto de trabajo de igual valor.

Se reconoce el derecho de los trabajadores a adaptar la duración, distribución de la jornada, la ordenación del tiempo de trabajo e incluso la modalidad en la que se trabaja con el objetivo de hacer efectivo la conciliación de la vida laboral y familiar.

Y es por esta razón que se incluye la distribución de su trabajo a distancia.

En caso que estas adaptaciones se soliciten por el cuidado de hijos, este derecho se tendrá hasta los 12 años.

Existe un nuevo permiso para el cuidado del lactante. En los primeros 9 meses des del nacimiento, se tendrá derecho a ausentarse una hora, que se podrá dividir en dos fracciones o sustituirlo por una reducción de su jornada.

Este permiso podrá ser de disfrute de ambos progenitores.

Se equiparán los permisos de maternidad y paternidad en 16 semanas de duración, de estas, las 6 primeras son obligatorias para ambos.

En 2019 el permiso de paternidad será de 8 semanas, en 2020 de 12 i en 2021 de 16.

A partir de ahora, se considera nulo el despido de las victimas de violencia de género, para hacer efectivo la protección y el derecho a la asistencia social.

 

Medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Las empresas están obligadas a garantizar el registro diario de sus trabajadores incluyendo el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada persona. Siempre y cuando, no perjudique a la flexibilidad horaria.

Es decir, que los trabajadores tendrán la obligación de fichar al inicio y al final de la jornada para que las empresas puedan tener este registro. Además, las empresas estarán obligadas a guardar estos registros durante cuatro años y a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y de posibles inspecciones de Trabajo y Seguridad Social.

Se reconoce el derecho al subsidio de desempleo para mayores de 52 años. No se podrá acceder a este subsidio si el cese en el último trabajo es voluntario.

También se elimina la consideración de la renta de unidad familiar para el acceso al subsidio.

Durante la percepción de dicho subsidio, la entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación. Estas tendrán efecto para el cálculo de las bases reguladoras de la pensión de jubilación, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.

Nuevas bonificaciones para las empresas que contraten a parados de larga duración, que son las personas desempleadas e inscritas en las oficinas de colocación al menos 12 meses, en los 18 anteriores a la contratación.

Para la contratación de ellos existe una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social, pero este contrato tiene que ser de una duración mínima de 3 años.

Cuando algún de estos contratos se extinga por causas objetivas o despido disciplinario, no se considerarán incumplidas las obligaciones de mantenimiento.

Se establecen nuevas prestaciones familiares y el importe del límite de ingreso para el acceso a estas.

Se crean normas especiales para la protección de las personas trabajadoras en el sector marítimo-pesquero. Se equipará el Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar con el Régimen General, en la prestación económica por nacimiento y cuidado del menor, y el cuidado del lactante.

Los artistas en espectáculos públicos podrán continuar en el Régimen General durante sus periodos de inactividad de forma voluntaria. Para ello tendrán que acreditar, al menos, veinte días en alta con prestación real de servicios durante el último año antes de la solicitud.



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