{"id":705,"date":"2019-02-06T07:30:28","date_gmt":"2019-02-06T06:30:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sugranyes.com\/?p=705"},"modified":"2023-10-18T12:21:36","modified_gmt":"2023-10-18T10:21:36","slug":"novedades-de-la-transposicion-de-la-directiva-2014-95-en-el-derecho-societario-y-contable","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.sugranyes.com\/es\/2019\/02\/novedades-de-la-transposicion-de-la-directiva-2014-95-en-el-derecho-societario-y-contable\/","title":{"rendered":"Novedades de la transposici\u00f3n de la directiva 2014\/95 en el derecho societario y contable"},"content":{"rendered":"<p>Con la aprobaci\u00f3n el 28 de diciembre de 2018 de la ley 11\/2018, se modifica el C\u00f3digo de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditor\u00eda de Cuentas. La ley mencionada viene a transponer la Directiva Europea 2014\/95 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n no financiera por parte de determinadas empresas, con el objetivo de aumentar la confianza de los inversores, de los consumidores y de la sociedad en general. Adem\u00e1s, tambi\u00e9n introduce cambios m\u00e1s concretos en sede de derecho societario.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, analizaremos cu\u00e1les han sido las principales novedades aportadas.<\/p>\n<p>Dentro del <strong>C\u00f3digo de Comercio<\/strong>, se ampl\u00eda el tipo de sociedades que deben introducir en su informe de gesti\u00f3n anual cierta informaci\u00f3n no financiera.\u00a0 Para los ejercicios sociales iniciados a partir del 1 de enero de 2018, todas las sociedades que:<\/p>\n<ul>\n<li>tengan un n\u00famero medio superior a 500 empleados; o<\/li>\n<li>sean consideradas de inter\u00e9s p\u00fablico; o<\/li>\n<li>para las cuales, durante dos ejercicios consecutivos; (a) el total de partidas del activo sea superior a 20 millones de euros o (b) el importe neto de la cifra anual de negocios consolidada supere \u00a0los 40 millones de euros, o (c) el n\u00famero medio de empleados ha sido superior a 250, deber\u00e1n presentar dicha informaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En el propio C\u00f3digo se indica qu\u00e9 debe incluir la informaci\u00f3n no financiera y se detalla que debe constar en materia de cuestiones medioambientales, cuestiones sociales, informaci\u00f3n respecto a los derechos humanos, informaci\u00f3n sobre la lucha contra la corrupci\u00f3n y soborno e informaci\u00f3n relativa a la propia sociedad (modo de contrataci\u00f3n, compromiso con el desarrollo sostenible, etc.).<\/p>\n<p>Respeto de las novedades de la <strong>Ley de Sociedades de Capital<\/strong>, en relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n no financiera, se permite que \u00e9sta se emita separadamente del informe de gesti\u00f3n contable que deben presentar todas las sociedades como parte de sus cuentas anuales.<\/p>\n<p>Una de las novedades relevantes es que en la constituci\u00f3n de sociedades de responsabilidad limitada, a partir de 2019, no ser\u00e1 necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias cuando los fundadores manifiesten que van a responder solidariamente frente a la sociedad y los acreedores sociales por el importe del capital social. As\u00ed pues, se pueden simplificar los tr\u00e1mites de constituci\u00f3n de sociedades y acortar los tiempos cuando el importe del capital social de la sociedad de nueva creaci\u00f3n sea m\u00ednimo y la responsabilidad solidaria comporte para los socios una responsabilidad demasiado significativa.<\/p>\n<p>Otra novedad es la inclusi\u00f3n de un nuevo p\u00e1rrafo en la repartici\u00f3n de dividendos. Entonces, tanto en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada como en el de las an\u00f3nimas, el plazo m\u00e1ximo en el que se deber\u00e1n abonar dichos dividendos ser\u00e1 de doce meses a partir de la fecha del acuerdo de la junta general. Por tanto, se establece un l\u00edmite temporal que no constaba en la anterior regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, hay una novedad muy interesante en relaci\u00f3n con el derecho de separaci\u00f3n de un socio que facilita la salida del socio discrepante, en el caso de que la sociedad no distribuya dividendos en aplicaci\u00f3n de una cl\u00e1usula estatutaria o de una decisi\u00f3n de la mayor\u00eda de los socios. En este caso, podr\u00e1n separarse los socios cuya protesta conste en el acta de la junta general, transcurrido el quinto ejercicio social contando desde la inscripci\u00f3n de la sociedad en el Registro Mercantil y siempre y cuando la Junta General no hubiere acordado la distribuci\u00f3n de, al menos, el 25% de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior.<\/p>\n<p>Sin embargo, se establece que este derecho de separaci\u00f3n se aplica a todas las sociedades comerciales, menos para aquellas:<\/p>\n<ul>\n<li>cuyas acciones est\u00e9n admitidas a negociaci\u00f3n en un sistema multilateral de negociaci\u00f3n,<\/li>\n<li>en concurso o en situaci\u00f3n concursal<\/li>\n<li>que hayan alcanzado un acuerdo de refinanciaci\u00f3n que sea irrescindible y<\/li>\n<li>sociedades an\u00f3nimas deportivas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Respeto de los cambios en la <strong>Ley de Auditor\u00eda de Cuentas<\/strong>, la \u00fanica modificaci\u00f3n significativa que se introduce es la de incluir la informaci\u00f3n no financiera detallada en el C\u00f3digo de Comercio en tal auditor\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con la aprobaci\u00f3n el 28 de diciembre de 2018 de la ley 11\/2018, se modifica el C\u00f3digo de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditor\u00eda de Cuentas. 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