{"id":2319,"date":"2021-09-22T09:54:23","date_gmt":"2021-09-22T07:54:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sugranyes.com\/?p=2319"},"modified":"2023-10-18T12:21:11","modified_gmt":"2023-10-18T10:21:11","slug":"importante-adaptacion-legislativa-en-materia-de-incapacidad-y-tutela-de-acuerdo-a-los-postulados-de-la-convencion-de-nueva-york","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.sugranyes.com\/es\/2021\/09\/importante-adaptacion-legislativa-en-materia-de-incapacidad-y-tutela-de-acuerdo-a-los-postulados-de-la-convencion-de-nueva-york\/","title":{"rendered":"Importante adaptaci\u00f3n legislativa en materia de incapacidad y tutela de acuerdo a los postulados de la convenci\u00f3n de Nueva York"},"content":{"rendered":"<p>Recientemente han entrado en vigor dos normas, una estatal (Ley 8\/2021, de 2 de julio, por la que se reforma la legislaci\u00f3n civil y procesal para el Apoyo a las personas con discapacidad en el Ejercicio de su capacidad jur\u00eddica) y otra auton\u00f3mica (Decreto Ley 19\/2021, de 31 de agosto, por el que se adapta el C\u00f3digo Civil de Catalu\u00f1a a la reforma del procedimiento de modificaci\u00f3n judicial de la capacidad), que han supuesto una profunda reforma, sobre todo la estatal, de la legislaci\u00f3n civil y procesal respecto los derechos de las personas con discapacidad. Ambas normas responden a la adecuaci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico vigente a la Convenci\u00f3n Internacional de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, firmada en la ciudad de Nueva York, el d\u00eda 13 de diciembre de 2006. Este tratado internacional recoge , en su art. 12, la proclama universal en que las personas con discapacidad tienen capacidad jur\u00eddica en igualdad de condiciones que las dem\u00e1s personas, y obliga a los Estados Miembros firmantes a adoptar las medidas pertinentes para propiciar a este colectivo las medidas de apoyo necesarias para que puedan ejercer esta capacidad jur\u00eddica en t\u00e9rminos de igualdad.<\/p>\n<p>Desaparece, por tanto, la concepci\u00f3n de protecci\u00f3n de derechos para un nuevo concepto de asistencia y de soportes, respetando la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad, siendo ellas las encargadas de tomar sus propias decisiones.<\/p>\n<p>Las figuras legales de tutela, curatela y la potestad parental prorrogada o rehabilitada, tal como las conoc\u00edamos hasta ahora desaparecen, y son sustituidas, cuando se trate de personas mayores de edad, por la figura de la asistencia con las facultades que el Tribunal determine en proporci\u00f3n a las medidas de apoyo que la persona precise para ejercer esta capacidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se suprime la modificaci\u00f3n judicial de la capacidad jur\u00eddica para la nueva concepci\u00f3n del mantenimiento de esta capacidad, entendida legalmente como la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones y poder ejercerlos en sociedad, pero con la fijaci\u00f3n de los soportes o medidas necesarias por su ejercicio en igualdad de condiciones que el resto de personas. No existir\u00e1 declaraci\u00f3n de incapacidad civil o de modificaci\u00f3n de capacidad o de privaci\u00f3n de derechos, ya sean estos personales, patrimoniales o pol\u00edticos sino que, tras la tramitaci\u00f3n legal de un procedimiento judicial, lo que se obtendr\u00e1 es una adopci\u00f3n de medidas para el ejercicio de esta capacidad. No se modifica la capacidad sino que se adopten las medidas necesarias, adecuadas y justas para que la persona pueda ejercer en plena igualdad. Y estas medidas, a partir de ahora, ser\u00e1n revisables obligatoriamente de oficio entre un periodo de 3 a 6 a\u00f1os, con el fin de determinar la necesidad de su mantenimiento.<\/p>\n<p>Por lo tanto, ambas normas, principalmente la estatal, implican un nuevo paradigma basado en el respeto a la dignidad ya las preferencias de las personas con discapacidad, pivotando la misma sobre el respeto, las preferencias y la individualidad de cada persona con discapacidad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Han entrado en vigor dos normas que han supuesto una profunda reforma, sobre todo la estatal, de la legislaci\u00f3n civil y procesal respecto los derechos de las personas con discapacidad.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2316,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[9],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.sugranyes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2319"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.sugranyes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.sugranyes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sugranyes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sugranyes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2319"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.sugranyes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2319\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3485,"href":"https:\/\/www.sugranyes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2319\/revisions\/3485"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sugranyes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2316"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.sugranyes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2319"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sugranyes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2319"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sugranyes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2319"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}