{"id":2257,"date":"2021-07-26T10:16:36","date_gmt":"2021-07-26T08:16:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sugranyes.com\/?p=2257"},"modified":"2023-10-18T12:21:12","modified_gmt":"2023-10-18T10:21:12","slug":"reduccion-de-la-temporalidad-en-el-empleo-publico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.sugranyes.com\/es\/2021\/07\/reduccion-de-la-temporalidad-en-el-empleo-publico\/","title":{"rendered":"Reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, en la Sentencia 649\/2021 de 28 junio. 2021, Rec. 3263\/2019 se rectifica para declarar el derecho de los interinos a convertirse en indefinidos no fijos pasados \u200b\u200blos tres a\u00f1os de temporalidad.<\/p>\n<p>Para el contrato de interinidad por vacante que supera los tres a\u00f1os de duraci\u00f3n se aplica la sentencia del TJUE de 3 de junio de 2021, donde se establece que la duraci\u00f3n m\u00e1xima del contrato de interinidad por vacante ser\u00e1 la del tiempo que duren los procesos de selecci\u00f3n para cubrir la vacante de acuerdo con lo dispuesto en su normativa legal o convencional espec\u00edfica y, a falta de previsi\u00f3n normativa, con car\u00e1cter general, una duraci\u00f3n superior a tres a\u00f1os debe considerarse injustificadamente larga, lo que comportar\u00e1 que el trabajador interino pase a tener la condici\u00f3n de indefinido no fijo, con derecho a la indemnizaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>El contrato de interinidad por vacante es aquel que puede celebrarse para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selecci\u00f3n o promoci\u00f3n para su cobertura definitiva. Se trata de un contrato a cabo en la medida en que su persistencia ser\u00e1 la del tiempo que dure el proceso de selecci\u00f3n o promoci\u00f3n para la cobertura definitiva de la plaza. La jurisprudencia ha admitido la legalidad de este tipo contractual respecto de las administraciones p\u00fablicas, lo que implica la licitud y regularidad de la contrataci\u00f3n, mediante el contrato de interinidad, para ocupar plazas vacantes hasta que \u00e9stas sean cubiertas en propiedad de la manera reglamentariamente establecida (SSTS 10\/06\/1995 y 01\/06\/1998). La licitud de la contrataci\u00f3n est\u00e1 supeditada a la existencia de vacante, por lo que la ausencia de plaza vacante determina que la contrataci\u00f3n efectuada se considere fraudulenta por inexistencia de causa que la justifique y, obviamente, el contrato se considere por tiempo indefinido ya jornada completa (SSTS 08\/06\/1995 y 20\/06\/2000).<\/p>\n<p>La conclusi\u00f3n que se extrae de la doctrina del TJUE es que, aunque el contrato de trabajo de interinidad por vacante haya cumplido el art. 4.1 y 2.b RD 2720\/1998, una situaci\u00f3n en la que un empleado p\u00fablico nombrado sobre la base de una relaci\u00f3n de servicio de duraci\u00f3n determinada (hasta que la plaza vacante para la que ha sido nombrado sea provista de forma definitiva) ha ocupado, en el marco de varios nombramientos o de un s\u00f3lo durante un periodo inusual e injustificadamente largo, el mismo puesto de trabajo de manera ininterrumpida durante varios a\u00f1os y ha ejercido de forma constante y continuada las mismas funciones, cuando el mantenimiento de manera permanente de dicho empleado p\u00fablico en esta plaza vacante se deba al incumplimiento por parte del empleador de su obligaci\u00f3n legal de organizar un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente dicha plaza vacante, debe ser considerada como fraudulenta; y, en consecuencia, procede considerar que el personal interino que ocupaba la plaza vacante debe ser considerado como indefinido no fijo.<\/p>\n<p>Esta Sala estima que, salvo muy contadas y limitadas excepciones, los procesos selectivos no deben durar m\u00e1s de tres a\u00f1os a partir de la suscripci\u00f3n del contrato de interinidad, por lo que si as\u00ed sucediera estar\u00edamos en presencia de duraci\u00f3n injustificadamente larga. Tres a\u00f1os es el plazo m\u00e1ximo en que deben ejecutarse las ofertas de empleo p\u00fablico seg\u00fan el art\u00edculo 70 EBEP.<\/p>\n<p>Por otro lado, aparte de esta Sentencia 649\/2021 de 28 junio. 2021 del Tribunal Supremo donde se establece el derecho de los interinos a convertirse en indefinidos no fijos pasados \u200b\u200blos 3 a\u00f1os de temporalidad, se publica el Real Decreto Ley 14\/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico, que pretende reforzar el car\u00e1cter temporal de la figura del personal interino; aclarar los procedimientos de acceso a la condici\u00f3n de personal interino; objetar las causas de cese de este personal e implantar un r\u00e9gimen de responsabilidades que constituya un mecanismo proporcionado, eficaz y disuasorio de futuros incumplimientos.<\/p>\n<p>En este nuevo RDL se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, que, primero, redacta que: son funcionarios interinos los que son nombrados como tales con car\u00e1cter temporal para el ejercicio de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se d\u00e9 alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ul>\n<li>a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un m\u00e1ximo de tres a\u00f1os.<\/li>\n<li>b) La sustituci\u00f3n transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.<\/li>\n<li>c) La ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal, que no podr\u00e1 tener una duraci\u00f3n<br \/>\nsuperior a tres a\u00f1os.<\/li>\n<li>d) El exceso o acumulaci\u00f3n de tareas por plazo m\u00e1ximo de nueve meses.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por otra parte, se establece que transcurridos tres a\u00f1os desde el nombramiento del personal funcionario interino se producir\u00e1 el fin de la relaci\u00f3n de interinidad, y la vacante s\u00f3lo podr\u00e1 ser ocupada por personal funcionario de carrera, a menos que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podr\u00e1 efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino. Excepcionalmente, el personal funcional interino podr\u00e1 permanecer en la plaza que ocupe temporalmente hasta la resoluci\u00f3n de la convocatoria.<\/p>\n<p>Por otra parte, se establece que transcurridos tres a\u00f1os desde el nombramiento del personal funcionario interino se producir\u00e1 el fin de la relaci\u00f3n de interinidad, y la vacante s\u00f3lo podr\u00e1 ser ocupada por personal funcionario de carrera, a menos que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podr\u00e1 efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino. Excepcionalmente, el personal funcional interino podr\u00e1 permanecer en la plaza que ocupe temporalmente hasta la resoluci\u00f3n de la convocatoria.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, en la Sentencia 649\/2021 de 28 junio. 2021, Rec. 3263\/2019 se rectifica para declarar el derecho de los interinos a convertirse en indefinidos no fijos pasados \u200b\u200blos tres a\u00f1os de temporalidad.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2256,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[9],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.sugranyes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2257"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.sugranyes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.sugranyes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sugranyes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sugranyes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2257"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.sugranyes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2257\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3489,"href":"https:\/\/www.sugranyes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2257\/revisions\/3489"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sugranyes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2256"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.sugranyes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2257"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sugranyes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2257"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sugranyes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2257"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}