{"id":1597,"date":"2020-06-30T03:14:34","date_gmt":"2020-06-30T01:14:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sugranyes.com\/?p=1597"},"modified":"2023-10-18T12:21:19","modified_gmt":"2023-10-18T10:21:19","slug":"real-decreto-ley-24-2020-de-26-de-junio-de-medidas-sociales-de-reactivacion-del-empleo-y-proteccion-del-trabajo-autonomo-y-de-competitividad-del-sector-industrial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.sugranyes.com\/es\/2020\/06\/real-decreto-ley-24-2020-de-26-de-junio-de-medidas-sociales-de-reactivacion-del-empleo-y-proteccion-del-trabajo-autonomo-y-de-competitividad-del-sector-industrial\/","title":{"rendered":"Real Decreto-ley 24\/2020, de 26 de Junio, de Medidas Sociales de Reactivaci\u00f3n del Empleo y Protecci\u00f3n del Trabajo Aut\u00f3nomo y de Competitividad del Sector Industrial"},"content":{"rendered":"<p>El Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de Espa\u00f1a nos hace llegar esta carta que reproducimos a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>Ilmo.\/a Sr.\/a Miembro de la Comisi\u00f3n Permanente del Consejo General, Ilmo.\/a Sr.\/a Presidente\/a, Miembro de Junta de Gobierno y Colegiado\/a del Colegio Oficial de Graduados Sociales<\/strong><\/p>\n<p>Estimado\/a Compa\u00f1ero\/a:<\/p>\n<p>Para tu conocimiento, te adjunto el BOE n\u00famero 178 de este s\u00e1bado 27 de junio, a trav\u00e9s del cual se publica el <strong>Real Decreto-ley 24\/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivaci\u00f3n del empleo y protecci\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo y de competitividad del sector industrial<\/strong>.<\/p>\n<p>Este Real Decreto-ley contiene informaci\u00f3n que afecta al colectivo de Graduados Sociales, entre otras cosas recoge las especificaciones de la pr\u00f3rroga tanto de los Ertes como la ayuda a los aut\u00f3nomos hasta el 30 de septiembre, y que podemos avanzar brevemente en un peque\u00f1o resumen.<\/p>\n<h2>Acuerdo Extensi\u00f3n de los ERTE<\/h2>\n<p>Las personas afectadas por expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo derivados del Covid-19, tanto de fuerza mayor total o parcial como basados en causas productivas o los tramitados en caso de rebrote, gozar\u00e1n de la protecci\u00f3n reforzada prevista en el anterior acuerdo: se les reconocer\u00e1 la prestaci\u00f3n aun cuando no acrediten periodo de cotizaci\u00f3n previo y se les aplicar\u00e1 el contador a 0.<\/p>\n<p>En primer lugar, para las empresas que a\u00fan tengan problemas para reiniciar la actividad, se crea una nueva figura: el ERTE de transici\u00f3n. En estos casos, en los que todos los trabajadores de la empresa contin\u00faan suspendidos, las exoneraciones ser\u00e1n decrecientes. Para las empresas con menos de 50 trabajadores, la exoneraci\u00f3n ser\u00e1 del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre. En el caso de las empresas con 50 trabajadores o m\u00e1s, las exenciones en las cotizaciones sociales ser\u00e1n del 50%, del 40% y del 25% en julio, agosto y septiembre, respectivamente.<\/p>\n<p>En segundo lugar, se prorrogan los ERTE de fuerza mayor (antes parcial) para las empresas que reincorporen a parte de su plantilla, que se pusieron en marcha a mediados de mayo y que han contribuido a que m\u00e1s de 1,4 millones de trabajadores que estaban en ERTE por fuerza mayor se hayan reincorporado a sus puestos de trabajo. En este sentido, la pr\u00f3rroga mantiene el esp\u00edritu actual de bonificar m\u00e1s a las empresas por los trabajadores activados que a los que se quedan suspendidos.<\/p>\n<p>Para las empresas con menos de 50 trabajadores, las exoneraciones ser\u00e1n del 60% para los trabajadores activados y del 35% para los no activados durante los meses de julio, agosto y septiembre. Para las empresas con 50 y m\u00e1s trabajadores, las exoneraciones ser\u00e1n del 40% para los trabajadores activados y del 25% para los no activados durante los tres pr\u00f3ximos meses.<\/p>\n<p>Los procedimientos de regulaci\u00f3n temporal de empleo basados en causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas y de producci\u00f3n (ETOP) derivadas del Covid-19 iniciados antes y tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley, siempre y cuando, en este \u00faltimo caso, sean inmediatamente consecutivos a un ERTE de fuerza mayor, y hasta el 30 de septiembre de 2020 se podr\u00e1n acoger a las condiciones en materia de exoneraciones a la cotizaci\u00f3n de los ERTE por fuerza mayor.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en el acuerdo con los agentes sociales se incluye un nuevo tipo de ERTE para casos excepcionales en los que una empresa tenga que cerrar su centro de trabajo como consecuencia de un rebrote de la pandemia. En estos casos, que tienen que ser aprobados por las autoridades laborales, se establece una exoneraci\u00f3n en las cotizaciones a la Seguridad Social del 80% para los trabajadores inactivos, del 60% para los activos en el caso de las empresas de menos de 50 empleados, y del 60% para los inactivos y del 40% para los activos para las empresas de m\u00e1s de 50 empleados.<\/p>\n<p>Las empresas que se acojan a las exoneraciones previstas en caso de ERTE, deber\u00e1n mantener el empleo durante un per\u00edodo de seis meses. Durante un ERTE en vigor, las empresas no podr\u00e1n efectuar despidos y tampoco podr\u00e1n repartir dividendos. Quedan fuera del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de estos ERTE las empresas radicadas en para\u00edsos fiscales.<\/p>\n<p>Las personas trabajadoras de las empresas que se acojan a estos ERTE no podr\u00e1n realizar horas extra. No estar\u00e1 permitido que las empresas concierten nuevas contrataciones laborales, directas o a trav\u00e9s de ETT, ni que establezcan nuevas externalizaciones, durante la vigencia de los ERTE.<\/p>\n<h2>Extensi\u00f3n de las ayudas a aut\u00f3nomos<\/h2>\n<p>En primer lugar, los beneficiarios de la prestaci\u00f3n extraordinaria no tendr\u00e1n que pagar las cotizaciones sociales del mes de julio y tendr\u00e1n una exoneraci\u00f3n del 50% en agosto y del 25% en septiembre, lo que supondr\u00e1 un ahorro m\u00ednimo de m\u00e1s de 500 euros por aut\u00f3nomo durante los pr\u00f3ximos tres meses.<\/p>\n<p>Para aquellos cuya actividad a\u00fan siga muy afectada por los efectos de la pandemia, podr\u00e1n acceder a la prestaci\u00f3n por cese de actividad ordinario si su facturaci\u00f3n en el tercer trimestre es un 75% m\u00e1s baja que la del mismo periodo del a\u00f1o pasado, siempre y cuando sus rendimientos netos en el periodo no superen la cuant\u00eda equivalente a 1,75 veces el SMI del trimestre. Esta posibilidad, que ser\u00e1 compatible con la actividad, supone un beneficio econ\u00f3mico m\u00ednimo de 930 euros al mes por trabajador, ya que supone una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica equivalente al 70% de la base reguladora m\u00e1s la exoneraci\u00f3n de las cuotas por contingencias comunes.<\/p>\n<p>Para acceder a esta prestaci\u00f3n ordinaria compatible con la actividad, no es necesario esperar a que termine el trimestre. Los trabajadores aut\u00f3nomos que estimen que pueden ser beneficiarios de la prestaci\u00f3n pueden solicitarla en cualquier momento. Posteriormente se realizar\u00e1 una verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos. Los aut\u00f3nomos tienen la posibilidad de renunciar a la prestaci\u00f3n durante esos tres meses si ven recuperada su actividad.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, por primera vez, se establecen ayudas espec\u00edficas al colectivo de los aut\u00f3nomos de temporada. En su caso, podr\u00e1n acceder a la prestaci\u00f3n extraordinaria (del 70% de la base reguladora m\u00e1s la exoneraci\u00f3n de las cotizaciones sociales) con efectos desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n solicitar estas ayudas los aut\u00f3nomos cuyo \u00fanico trabajo a lo largo de los \u00faltimos dos a\u00f1os se hubiera desarrollado en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos o en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido en alta en los citados reg\u00edmenes como trabajadores aut\u00f3nomos durante al menos cinco meses al a\u00f1o durante ese periodo. Adem\u00e1s, sus ingresos en 2020 no podr\u00e1n superar las 1,75 veces el SMI (23.275 euros).<\/p>\n<p>Con el deseo de que dicha informaci\u00f3n haya sido de tu inter\u00e9s, recibe un cordial saludo.<\/p>\n<p>Fdo.: Ricardo Gabald\u00f3n Gabald\u00f3n<br \/>\nPresidente del Consejo General<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.sugranyes.com\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/BOE-A-2020-6838.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>Pincha aqu\u00ed para descargar el BOE<\/strong><\/span><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se publica el Real Decreto-ley 24\/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivaci\u00f3n del empleo y protecci\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo y de competitividad del sector industrial.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1414,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[9],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.sugranyes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1597"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.sugranyes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.sugranyes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sugranyes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sugranyes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1597"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.sugranyes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1597\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3528,"href":"https:\/\/www.sugranyes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1597\/revisions\/3528"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sugranyes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1414"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.sugranyes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1597"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sugranyes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1597"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sugranyes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1597"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}