{"id":1471,"date":"2020-05-12T20:29:03","date_gmt":"2020-05-12T18:29:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sugranyes.com\/?p=1471"},"modified":"2023-10-18T12:21:21","modified_gmt":"2023-10-18T10:21:21","slug":"novedades-sobre-los-erte-hasta-el-30-de-junio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.sugranyes.com\/es\/2020\/05\/novedades-sobre-los-erte-hasta-el-30-de-junio\/","title":{"rendered":"Novedades sobre los ERTE hasta el 30 de junio"},"content":{"rendered":"<p>Seg\u00fan ha aprobado este martes 12 de mayo el Consejo de Ministros en un Real Decreto-ley, fruto de un acuerdo entre el Gobierno, sindicatos y empresarios, los ERTE alargar\u00e1n hasta el 30 de junio de 2020, ya sean por fuerza mayor , o bien parciales. En el caso de los ERTE por fuerza mayor, se ofrece facilidades para convertirse en ERTE por otras causas y poder hacer este cambio mientras se est\u00e1 disfrutando de un ERTE por fuerza mayor.<\/p>\n<p>Las empresas que pueden acogerse a este nuevo Decreto-ley deben cumplir diferentes requisitos. En primer lugar, deben tener el domicilio fiscal dentro del Estado Espa\u00f1ol y adem\u00e1s, no podr\u00e1n repartir dividendos que correspondan al ejercicio 2020. Excepto si devuelven las cuotas que se les ha bonificado o si la empresa a fecha 29 de febrero no ten\u00edan m\u00e1s de 50 trabajadores.<\/p>\n<p>Para aquellas empresas que est\u00e9n afectadas por un ERTE de fuerza mayor pueden seguir acogi\u00e9ndose hasta el 30 de junio a las bonificaciones del 100% de las cuotas de la Seguridad Social, o del 75% en el caso de las empresas con m\u00e1s de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020.<\/p>\n<p>En cuanto a los parciales, a partir de que se renuncia al ERTE la empresa se beneficia de la exenci\u00f3n de la cuota empresarial por aquellos trabajadores que vuelvan al 85% de su actividad en el mes de mayo, y del 70% al mes de junio, y si ten\u00edan m\u00e1s de 50 trabajadores los porcentajes son 60% y 45% respectivamente.<\/p>\n<p>Y, si la situaci\u00f3n hace que haya empresas que deben seguir con los contratos suspendidos de sus trabajadores, la exenci\u00f3n de la cuota empresarial es del 60% en mayo y del 30% en junio (45% y 30% respectivamente para las empresas de m\u00e1s de 50 trabajadores).<\/p>\n<p>En este Decreto-ley tambi\u00e9n se consigue flexibilizar el compromiso de mantener la cl\u00e1usula de mantenimiento de los puestos de trabajo para las personas que est\u00e1n afectadas por un ERTE y la cuenta de seis meses de vuelta a la actividad comienza el d\u00eda de incorporaci\u00f3n a el trabajo. Si una empresa incumple esta cl\u00e1usula deber\u00e1 devolver las cuotas bonificadas con recargo e intereses de demora. Esta cl\u00e1usula pierde efecto si la empresa que ha hecho un ERTE est\u00e1 en riesgo de concurso seg\u00fan se establece en el art\u00edculo 5.2 de la Ley Concursal.<\/p>\n<p>Este Decreto-ley tambi\u00e9n contempla la complicada situaci\u00f3n de los fijos-discontinuos, que en su caso pueden alargar sus prestaciones por desempleo hasta el 31 de diciembre de 2020. El gobierno se guarda la opci\u00f3n, tambi\u00e9n, de alargar estas prestaciones si lo creyera oportuno.<\/p>\n<p>Mientras este proceso sea efectivo, se ha creado una comisi\u00f3n con sindicatos, Gobierno y patronales para poder intercambiar datos, informaci\u00f3n y poder hacer propuestas en el marco de este Decreto-ley. Tendr\u00e1n la competencia para valorar qu\u00e9 empresas podr\u00edan alargar el ERTE m\u00e1s all\u00e1 del mes de junio con car\u00e1cter extraordinario.<\/p>\n<p>Puede consultar el nuevo Decreto-ley en el BOE que se ha publicado el 13 de Mayo de 2020.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #0000ff;\"><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2020\/05\/13\/pdfs\/BOE-A-2020-4959.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">M\u00e1s informaci\u00f3n siguiendo el enlace<\/a>.<\/span><\/strong><\/p>\n<p><em>Goretti Molons<\/em><\/p>\n<p><em>Economista 16.069<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Consejo de Ministros aprueba el decreto que prolonga los ERTE hasta el 30 de junio.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1468,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[9],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.sugranyes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1471"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.sugranyes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.sugranyes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sugranyes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sugranyes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1471"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.sugranyes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1471\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3539,"href":"https:\/\/www.sugranyes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1471\/revisions\/3539"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sugranyes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1468"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.sugranyes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1471"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sugranyes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1471"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sugranyes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1471"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}