{"id":1424,"date":"2020-04-27T09:22:32","date_gmt":"2020-04-27T07:22:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sugranyes.com\/?p=1424"},"modified":"2023-10-18T12:21:22","modified_gmt":"2023-10-18T10:21:22","slug":"novedades-en-materia-de-arrendamientos-real-decreto-ley-15-2020-de-21-de-abril","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.sugranyes.com\/es\/2020\/04\/novedades-en-materia-de-arrendamientos-real-decreto-ley-15-2020-de-21-de-abril\/","title":{"rendered":"Novedades en materia de arrendamientos Real Decreto-ley 15\/2020, de 21 de abril"},"content":{"rendered":"<p>Hoy d\u00eda 22 de abril ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 15\/2020, de 21 de abril (en adelante, RDL 15 \/ 2020), de medidas urgentes complementarias para apoyar la econom\u00eda y el trabajo. <\/p>\n<p>En cuanto a los arrendamientos para uso distinto del de la vivienda (locales de negocio) y donde el propietario sea un grandes tenedor, el art\u00edculo 1 del RDL 15\/2020, establece que toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica arrendataria de un contrato de arrendamiento por uso diferentes del de la vivienda que cumpla una serie de requisitos, podr\u00e1 solicitar de la persona arrendadora, siempre que sea una empresa o entidad p\u00fablica de la vivienda o un gran tenedor, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del RDL 15\/2020, es decir, desde hoy d\u00eda 22 de abril de 2020, una moratoria la que deber\u00e1 ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera llegado ya a un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducci\u00f3n de la lava.<br \/>\nPara gran tenedor entiende la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que sea titular de m\u00e1s de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o de una superficie construida de m\u00e1s de 1.500  m2<br \/>\nHay que remarcar que la moratoria en el pago de la renta de el arrendamiento se aplicar\u00e1 de manera autom\u00e1tica y afectar\u00e1 al per\u00edodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus pr\u00f3rrogas y tambi\u00e9n a las mensualidades siguientes si as\u00ed se necesitara por el impacto que haya provocado el Covid-19, pero sin que se pueda superar, en ning\u00fan caso, los 4 meses (no habr\u00e1 ninguna penalizaci\u00f3n ni se devengar\u00e1n intereses y la lava aplazar\u00e1 mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos a\u00f1os). <\/p>\n<p>En cuanto a los otros arrendamientos para uso distinto del de la vivienda (locales de negocio)  (art. 2 del RDL 15\/2020), la persona f\u00edsica o jur\u00eddica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de la vivienda, en el que el arrendador NO sea un gran tenedor y cumpla una serie de requisitos, podr\u00e1 solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor del RDL 15\/2020, es decir, desde hoy d\u00eda 22 de abril de 2020, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja no se hubieran acordado por ambas partes con car\u00e1cter voluntario<\/p>\n<p>Hay tambi\u00e9n comentar que en el marco de lo expuesto, las partes podr\u00e1n disponer libremente de la fianza que podr\u00e1 servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta dearrendamiento.Pero si se dispone total o parcialmente de la misma, el arrendatario deber\u00e1 pagar el importe de la fianza que se dispone en el plazo de un a\u00f1o desde la celebraci\u00f3n del acuerdo o en el plazo que quede de vigencia del contrato, en caso de que este plazo sea inferior a un a\u00f1o.<\/p>\n<p>Con el fin de que se pueda aplicar lo que el apartado 1 y 2 del RDL 15\/2020 establecen, debe ser aut\u00f3nomo o una peque\u00f1a y mediana empresa y se deben cumplir una serie de requisitos que en el caso de un contrato de arrendamiento de un inmueble afectado a la actividad econ\u00f3mica desarrollada por un aut\u00f3nomo son (art. 3 RDL 15\/2020:<br \/>\nEstar afiliado y en situaci\u00f3n de alta en la fecha de declaraci\u00f3n del estado de alarma, en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Aut\u00f3nomos o en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.<br \/>\nQue la actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, o por \u00f3rdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del real decreto.<br \/>\nSI la actividad no se ve directamente suspendida por el Real Decreto 462\/2020, se deber\u00e1 acreditar la reducci\u00f3n de la facturaci\u00f3n del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75%, en relaci\u00f3n con la facturaci\u00f3n media mensual del trimestre al que pertenece este mes referido al a\u00f1o anterior. <\/p>\n<p>Y en el caso de un contrato de arrendamiento de un inmueble afectado a la actividad econ\u00f3mica desarrollada por una peque\u00f1a y medianaempresa,los requisitos son los siguientes:<br \/>\n&#8211; Que no se superen los l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Sociedades de Capital, que son los siguientes: que durante dos ejercicios consecutivos se re\u00fanan, a la fecha de cierre de cada una de ellas , al menos dos de las siguientes circunstancias: a) que el total de las partidas del activo no supere los 4 millones de euros, b) que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8 millones de euros, c) que el n\u00famero medio de trabajadores durante el ejercicio no sea superior a 50.<br \/>\n&#8211; que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia del Real Decreto 463\/2020, o por \u00f3rdenes dictadas por la Autoridad competente y las autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.<br \/>\n&#8211; En el caso de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, se deber\u00e1 acreditar la reducci\u00f3n de su facturaci\u00f3n del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75%, en relaci\u00f3n con la facturaci\u00f3n media mensual del trimestre al que pertenece el mes referido al a\u00f1o anterior. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hoy d\u00eda 22 de abril ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 15\/2020, de 21 de abril (en adelante, RDL 15 \/ 2020), de medidas urgentes complementarias para apoyar la econom\u00eda y el trabajo. 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