{"id":1256,"date":"2020-03-25T19:02:34","date_gmt":"2020-03-25T18:02:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sugranyes.com\/2020\/03\/com-afecta-lestat-dalarma-a-la-impossibilitat-de-pagar-el-lloguer-del-local\/"},"modified":"2023-10-18T12:21:27","modified_gmt":"2023-10-18T10:21:27","slug":"como-afecta-el-estado-de-alarma-a-la-imposibilidad-de-pagar-el-alquiler-del-local","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.sugranyes.com\/es\/2020\/03\/como-afecta-el-estado-de-alarma-a-la-imposibilidad-de-pagar-el-alquiler-del-local\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 puedo hacer si el estado de alarma decretado y el confinamiento me impide la apertura de mi negocio y no puedo pagar el alquiler del local?"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-weight: 400;\">Como consecuencia de la declaraci\u00f3n del estado de alarma, decretada por el Gobierno del Estado mediante el RD 463\/2020 de 14 de marzo, para la gesti\u00f3n de la crisis sanitaria ocasionada por Covid-19, y el cumplimiento de las medidas adoptadas para frenar la expansi\u00f3n de la pandemia, se ha producido el cese generalizado de la actividad econ\u00f3mica, lo que ha repercutido de forma directa en todos los sectores y agentes econ\u00f3micos.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Este escenario est\u00e1 provocando la imposibilidad de cumplimiento de m\u00faltiples contratos, como por ejemplo, en el \u00e1mbito del transporte (en temas de cancelaci\u00f3n de vuelos, reservas hoteleras, etc.), o incumplimientos de contratos de arrendamiento debido emergencia sanitaria que estamos viviendo.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">As\u00ed pues, una de las cuestiones en torno a los derechos y deberes vigentes durante el estado de alarma es la que afecta a los contratos a largo plazo, o de tracto sucesivo y ejecuci\u00f3n diferida, especialmente los de arrendamiento, y a\u00fan en mayor medida, los arrendamientos de locales de negocios que han visto afectada o totalmente suspendida su actividad.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">En cuanto a los contratos de arrendamiento, teniendo en cuenta que a estas alturas no se han concretado por parte del gobierno central compensaciones y recursos econ\u00f3micos destinados a cubrir las consecuencias de posibles incumplimientos, la carga de estas las asumen los arrendadores y arrendatarios, con las dudas e incertidumbres que esto conlleva.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Este impacto se materializa en un grave perjuicio para el inquilino consistente en la imposibilidad o en la extrema onerosidad sobrevenida del pago de la renta inicialmente pactada. Ante este escenario, se plantea la duda de si el arrendatario puede exigir una modificaci\u00f3n del contrato consistente en un ajuste temporal de la renta inicialmente pactada para paliar el gran desequilibrio sufrido por un evento de fuerza mayor, como es el emergencia sanitaria ocasionada por Covidien-19, y en el peor los casos, la suspensi\u00f3n del contrato o su resoluci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">En este sentido, ya diferencia de los alquileres de viviendas que es un tema que merece ser tratado en parte, en el caso de que la renta sea por un establecimiento que ha cerrado obligado por la Administraci\u00f3n, o que como consecuencia del estado de alarma decretado ha visto reducida total o parcialmente su actividad, existe la posibilidad de solicitar la suspensi\u00f3n de la vigencia del contrato por una cuesti\u00f3n de fuerza mayor imprevista. Por ello, <\/span><b>todos los afectados podr\u00edan exigir una revisi\u00f3n de la renta, la suspensi\u00f3n del contrato, o incluso, su resoluci\u00f3n.<\/b><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">En estos caso puede ser perfectamente aplicable la doctrina jurisprudencial de la cl\u00e1usula \u00abrebus sic stantibus\u00bb, siempre en aquellos casos concretos que se den, los presupuestos jur\u00eddicos que fija el Tribubal Supremo en su jurisprudencia. Esta doctrina se trata de un mecanismo de restablecimiento del equilibrio de las prestaciones, que se produce y se aplica a las obligaciones y contratos cuando, por circunstancias sobrevenidas y totalmente imprevistas por las partes, a una de ellas le resulta absolutamente imposible el cumplimiento de la obligaci\u00f3n. (V\u00e9ase \u00abl\u00bb alcance de la <\/span><b>cl\u00e1usula <\/b><b><i>rebus sic stantibus<\/i><\/b><span style=\"font-weight: 400;\"> ante incumplimientos generados por Covidien-19 \u00ab, por Javier Ordu\u00f1a, ex magistrado del Tribunal Supremo y Catedr\u00e1tico de Derecho Civil, en<\/span><a href=\"https:\/\/www.icab.es\/?go=eaf9d1a0ec5f1dc58757ad6cffdacedb1a58854a600312cccabe27fca69cffc357097e9d2b0f0f1694fdb3017e4762f1a5ce1db88239cded5aa0aaf5b142a2a88cd824d5b1af479e\"> <span style=\"font-weight: 400;\">este<\/span><\/a><span style=\"font-weight: 400;\"> enlace.).<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Sin embargo, es cierto tambi\u00e9n que existe la posibilidad de que el arrendador cuestione la medida ante los tribunales, y, precisamente, para evitar estas eventualidades, proponemos anteponer la v\u00eda consensual. Adem\u00e1s, s\u00f3lo en los casos en que concurran verdaderas necesidades de la empresa y rechazo excesivo del arrendador a consensuar, recomendamos la v\u00eda de la aplicaci\u00f3n de hecho de la cl\u00e1usula \u00abrebus sic stantibus\u00bb.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Como siempre, en encuentra afectado por alguna de las situaciones mencionadas anteriormente, estamos completamente dispuestos a asesorarle en todo lo que necesite; no dude en consultarnos sobre cualquier informaci\u00f3n relacionada, as\u00ed como recordarle la plena disponibilidad de todos nuestros servicios y asesoramiento que tenemos a su disposici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfQu\u00e9 puedo hacer si el estado de alarma decretado y el confinamiento me impide la apertura de mi negocio y no puedo pagar el alquiler del local? C\u00f3mo afecta el estado de alerta a los arrendamientos de locales de negocio?<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1254,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[9],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.sugranyes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1256"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.sugranyes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.sugranyes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sugranyes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sugranyes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1256"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.sugranyes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1256\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3563,"href":"https:\/\/www.sugranyes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1256\/revisions\/3563"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sugranyes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1254"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.sugranyes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1256"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sugranyes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1256"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sugranyes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1256"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}