Debido a la crisis que la pandemia de la Covid-19 ha generado, la Unión Europea ha incrementado el presupuesto de ayudas en 750.000 millones de euros, a fin de ayudar a la recuperación económica y fomentar su crecimiento.
Next Generetion es el Plan de recuperación para Europa, donde se destinan Fondos europeos para la transformación, recuperación y modernización de la economía. para conseguir objetivos transversales: avanzar hacia un país más verde, digital, cohesionado e igualitario.
- FONDO POR CONTRATACIONES DE PERSONAS EN LA EMPRESA
- FONDO PARA EL PROGRAMA “KIT DIGITAL”
- FONDO PARA ENERGÍAS RENOVABLES
1. MUY IMPORTANTE LÍNEA DE SUBVENCIONES POR LA CONTRATACIÓN DE NUEVAS INCORPORACIONES DE PERSONAS EN LA EMPRESA
Se trata de tres líneas de subvenciones y que le tramitaríamos de forma integral en nuestra Asesoría.
• Contratación de PERSONAS JÓVENES. (Fecha límite incorporación: 28 de febrero de 2022)
• Contratación de PERSONAS JÓVENES EN PRÁCTICAS. (Fecha límite incorporación: 31 de marzo de 2022)
• Contratación de PERSONAS DE 30 Y MÁS AÑOS. (Fecha límite incorporación: 31 de mayo de 2022)
Es necesario tener muy en cuenta la fecha límite de incorporación y presentación de las convocatorias.
2. MUY IMPORTANTES LÍNEAS DE SUBVENCIONES POR EL PROGRAMA “KIT DIGITAL” POR LA DIGITALIZACIÓN DE PYMES y AUTÓNOMOS
Se trata de un programa de ayudas destinado a autónomos y pequeñas y medianas empresas cuyo objetivo es financiar los costes de su transformación digital.
Los requisitos necesarios para que las pymes y autónomos puedan solicitar la ayuda de Kit Digital son ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo, y cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas, entre otros.
Kit Digital propone diferentes soluciones digitalizadoras pensadas para las necesidades de su negocio:
- Sitio web y presencia en internet
- Comercio electrónico
- Gestión de XXSS
- Gestión de clientes
- BI y analítica
- Gestión de procesos
- Factura electrónica
- Servicios de oficina virtual
- Comunicaciones seguras
- Ciberseguridad
3. AYUDAS E INCENTIVOS POR LA IMPLANTACIÓN Y UTILIZACIÓN DE FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLE EN EL SECTOR RESIDENCIAL
Incentivos al autoconsumo y almacenamiento, con fuentes de energía renovable, y a sistemas térmicos renovables en el sector residencial:
- Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable (fotovoltaica o eólica), en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
- Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable (fotovoltaica o eólica), en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
- Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
- Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
- Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
- Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial. Incluye las tecnologías solar térmica, biomasa, geotérmica, hidrotérmica o aerotérmica (exceptuando las tecnologías aire-aire) por climatización y/o agua caliente sanitaria en viviendas.
Beneficiarios
- Destinatarios últimos de las ayudas de los programas de incentivos 1, 2 y 3:
- Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
- Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
- Destinatarios últimos de las ayudas de los programas de incentivos 4 y 5:
- Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
- Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015.
- Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo a las entidades u organizaciones del tercer sector.
- Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
- Comunidades de propietarios.
- Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.